Luego de aprobada en mayo de 2013 la Política para el Perfeccionamiento del Proceso Inversionista, a partir del 23 de enero del 2015 -tras su publicación en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5 de la República de Cuba - entró en vigor el Decreto No. 327, “Reglamento del proceso inversionista”, conjuntamente con una serie de normativas jurídicas complementarias mediante las cuales se pone fin a la dispersión legislativa existente en esta materia y se actualizan y atemperan las diferentes normativas que guardan relación con dicho proceso.
El Decreto No. 327 abarca todas las inversiones que se ejecutan en el territorio nacional por las entidades estatales, las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, las Empresas Mixtas, las Asociaciones Económicas Internacionales (AEI) y las Empresas de capital totalmente extranjero.
Entre lo novedoso del Decreto No. 327, “Reglamento del proceso inversionista”, figuran las modalidades de inversión extranjera, pues hasta el momento ellas se regían por la Ley de Inversión Extranjera y no aplicaban la Resolución 91 “Indicaciones para el Proceso Inversionista”, del 16 de marzo del 2006, del Ministerio de Economía y Planificación, la cual tuvo como objetivo organizar las inversiones en el país. No obstante, se han previsto excepciones como es el caso de las Zonas Especiales de Desarrollo y en los derroteros de la Oficina del Historiador de La Habana. De esta manera se regula que la marcha de las inversiones extranjeras en Cuba concuerde con las restantes normas jurídicas del proceso inversionista.
El Decreto No. 327 reafirma que el inversionista deviene sujeto principal de toda inversión, al tiempo que se definen sus funciones y las del resto de los sujetos que forman parte del proceso, o sea, proyectista, suministrador, constructor, explotador y contratista; sin embargo, a partir de ahora todos los inversionistas serán capacitados sistemáticamente y además, acreditados con un título sin el cual no podrán ejercer sus funciones.
El “Reglamento del proceso inversionista”, también contempla la participación de todas las formas de gestión -estatales o no-, y dentro de estas últimas, tanto a las personas naturales como a las jurídicas, así como que todos los sujetos, salvo el proyectista, pueden ser personas naturales. Asimismo, la decisión de invertir se comenzará a descentralizar gradualmente a todos los niveles de dirección, método ya adoptado desde el 2013 en el sistema empresarial. En la actualidad el 85% de las inversiones se aprueba a nivel central; desde este momento los directores de empresas podrán aprobar determinadas inversiones sin necesidad de hacer consultas, sobre todo aquellas que garanticen la reproducción simple de su actividad, el reequipamiento y el sostenimiento de sus funciones.
El Decreto No. 327 precisa en qué momento deben obtenerse los diferentes permisos, bajo qué circunstancias se piden, quién los otorga y qué tiempo puede demorarse en responder un organismo al que se le haga algún tipo de consulta, aspectos todos que no eran recogidos en documento legal alguno. El Reglamento ordena las obligaciones en el proceso inversionista en temas específicos que son de su rectoría tales como: localización, medio ambiente, transferencia de tecnología, empleo de fuentes renovables y uso eficiente de la energía, seguridad y orden interior, defensa, comercialización, uso del espectro radio electrónico, transporte, turismo, construcción, uso del suelo y sus recursos minerales, industria, elaboración de alimentos, higiene y defensa civil.
Otro elemento novedoso es que Planificación Física va a centrar el proceso de tramitación de los permisos para las inversiones constructivas y con ello se crea el procedimiento de la Ventanilla Única, un mecanismo que considera el silencio como aprobación, pues si al término de un plazo de tiempo el organismo al que se le hace la consulta no responde, se asume que está de acuerdo con la propuesta inversionista.
Entre los beneficios que el Decreto No. 327 aportará al proceso inversionista en Cuba destaca que la licitación se aplicará a todas las fases del proceso inversionista, es decir, habrá que licitarlo todo, con formas estatales y no estatales, con diferentes entidades tanto nacionales y extranjeras. El Decreto contempla licitar los proyectos, la construcción y los suministros, con vistas a buscar las mejores ofertas en un ambiente de transparencia y competitividad pero, ante todo, sobre una sólida base contractual, sin la cual resulta imposible realizar un buen proceso inversionista en Cuba.