
Un ejemplo de lo anterior. Los vendedores ambulantes no deben estacionarse mucho tiempo en un solo lugar si no quieren ser multados. ¿Cuánto es mucho tiempo? Sin duda es una arbitrariedad de la Ley que debe ser rectificada, como también el otorgar licencias a diestra y siniestra, sin exigir cumplimientos tales como la preparación específica del trabajador para ejercerlo y la ubicación del local. En La Habana, y algunas otras capitales de provincia, ya se advierte la saturación de los mismos servicios o de mercancías, sin un previo estudio del volumen de la demanda.
Tal vez lo anterior responde a la apertura del TCP tras décadas donde cualquier intento de ejercerlo era satanizado. En reiteradas ocasiones, el presidente cubano Raúl Castro ha insistido en la necesidad “de que lo que corresponde hacer al PCC y al Gobierno, en primer lugar, es facilitar su gestión y no generar estigmas ni prejuicios hacia ellos, ni mucho menos demonizarlos, y para eso es fundamental modificar la apreciación negativa que existe en muchos de nosotros”.
Otra arista del trabajador por cuenta propia está dada en que muchos actuaron precipitadamente, sin estar capacitados para ejercerlo. En tal sentido el Estado cubano debe imitar la experiencia denominada “modelo nórdico” de desarrollo, aplicada en Suecia, Finlandia o Alemania, donde antes de desvincular al trabajador, primero lo preparan para reorientar con más éxito su vida.
Pero no todo son abrojos en el desempeño del trabajador por cuenta propia. Gracias a la instrucción no. 7 del Decreto-Ley 288 del Ministerio de Finanzas y Planificación (MFP) que rige el TCP, las empresas estatales y las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano pueden contratar a trabajadores por cuenta propia, al que se asignarán los mismos principios que los valederos a cualquier otro sector, de acuerdo con las normas establecidas.
La instrucción no. 7 (junto con el paquete de resoluciones del Banco Central de Cuba dando una base legal a los contratos, o sea, las 99, 100 y 101), eliminó el antiguo límite de hasta 100 pesos moneda nacional (MN), y dejó el monto del trabajo o servicio realizado al criterio de las partes, aunque las entidades estatales no podrán exceder el tope establecido en el presupuesto para cada actividad. Determinar esta cifra es clave y no debe dejarse al arbitrio de las entidades reguladoras ni tampoco al buen juicio de las empresas, sin que estas tengan un bien delimitado umbral de control.
Lea otro artículo de nuestra serie: Abrir en Cuba un negocio por cuenta propia (1)
Lea otro artículo de nuestra serie: Abrir en Cuba un negocio por cuenta propia (1)