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Adopción en Panamá
En Panamá las adopciones están reglamentadas por la Ley 61 de 12 de agosto de 2008 sobre Adopción, observamos que el artículo 25 señala que la adopción puede ser Conjunta o "de manera excepcional" Individual, de manera que un soltero puede adoptar, si su edad es superior a 18 años del adoptado y no supera los 45 años de diferencia. En su artículo 13 la ley establece que la adopción puede llevarse a cabo por Nacionales o Extranjeros, debiendo estos quedarse en el país por al menos un mes. Es oportuno mencionar que el Gobierno Panameño reconoce la Adopción siempre que el país de recepción sea suscriptor del Convenio de Cooperación en materia de Adopción Internacional realizado en La Haya en 1993. Pueden consultar en el Ministerio de relaciones exteriores de su país si existe dicha adhesión.
Este tipo de expediente conlleva, en muchos casos, la necesidad de contratar peritos y consultores, por lo cual el costo de este servicio suele ser elevado.
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